Seguro que has leído en más de una ocación frases como «lo que vendes por segunda mano lo tienes que declarar en la renta», «los impuestos por vender en Wallapop», o «Hacienda avisa sobre la venta de artículos de segunda mano».
¿Hay que pagar impuestos por vender en aplicaciones de artículos de segunda mano?
Si alguna vez te has preguntado si tienes que pagar impuestos por vender tus cosas de segunda mano o si debes incurrir en algún otro tipo de gasto por el hecho de vender tus objetos personales que ya no usas o no necesitas y así sacarte un dinero extra, este artículo te va a resultar de gran ayuda.
Lo cierto es que la compraventa de objetos de segunda mano suele generar muchas dudas en cuanto a las implicaciones fiscales que esta actividad puede suponer.
Esto es debido, en parte, al comprensible desconocimiento por parte de compradores y vendedores acerca de las normativas fiscales aplicables a esta actividad, pero también se debe al propio interés de determinados organismos de la administración pública en no establecer unos criterios claros e inequívocos a los que atenerse cuando decidimos empezar a vender nuestras cosas de segunda mano en aplicaciones como Wallapop, Vinted, Milanuncios, etc…
Por todos estos motivos, he decidido escribir este artículo para intentar arrojar un poco de luz a una realidad que cada día está cobrando más y más relevancia.
¿Vendes o revendes?
Ser o no ser, esa es la cuestión.
Este es el punto de partida de muchas de las dudas que nos planteamos a la hora de saber si tenemos que tributar por vender nuestras cosas de segunda mano.
Y es que una cosa es simplemente vender tus propias cosas a otros compradores particulares, porque ya no las necesitas, no las utilizas, o porque te sobran, y otra muy distinta es dedicarte a comprar «gangas» para luego revenderlas en el mercado de segunda mano.
El primer caso corresponde a aquellas personas físicas que no ejercen ninguna actividad empresarial ni profesional, mientras que en el segundo caso sí podría considerarse que se trata de personas que están desarrollando una actividad económica.
En este artículo voy a tratar de aclarar las implicaciones fiscales de la primera de las situaciones, es decir, la de aquellas personas que solamente quieren recuperar un dinerillo extra vendiendo a otros compradores particulares las cosas que ya no necesitan pero que fueron adquiridas originalmente para uso y disfrute propio.
Trataré de abordar en el futuro, en otro artículo, la segunda situación, en la que una persona decide comprar determinados objetos con la intención expresa de revenderlos para sacar un beneficio. Aunque ya te advierto que en esta situación, la cosa está mucho más clara.
Obligaciones legales por vender mis cosas de segunda mano
Llegados a este punto, deberías preguntarte qué posibles obligaciones legales deberías tener controladas para no tener problemas, o dicho de otra manera, qué administraciones podrían darte algún que otro sustillo.
Pues bien, los dos organismos que debes vigilar a la hora de vender tus pertenencias en el mercado de la segunda mano son Hacienda y la Seguridad Social.
Ahora bien, con esto no quiero decir que debas pagar dinero necesariamente a estas dos administraciones, sino que son las que podrían generar algún tipo de obligación de pago.
Las analizaré a continuación.
Hacienda y las ventas de segunda mano
Debe quedar muy claro que el supuesto analizado en este artículo es la venta de tus propios bienes, que ya no necesitas, en el mercado de segunda mano, para tratar de recuperar una parte de lo que te costó comprarlos en su momento.
Pues debo decirte que, si bien a nadie le gusta tener que pagar impuestos, Hacienda nos lo deja muy muy clarito a este respecto, lo que siempre es de agradecer.
Lo que nos dice Hacienda es que, salvo excepciones muy excepcionales, que no son objeto de análisis en este artículo, SIEMPRE que vendas algo por un precio superior al que lo compraste, te toca pagar. Así de claro.
Tema diferente es en concepto de qué debes pagar, pero la obligación es clara.
En el caso analizado en este artículo, dado que ese bien que estás vendiendo por precio superior al de compra, ya formaba parte de tu patrimonio personal (lo adquiriste para uso y disfrute personal), la administración considera que has obtenido una ganancia patrimonial, que deberás hacer constar en tu próxima declaración de la renta. Básicamente deberás declarar la diferencia entre el dinero que has obtenido por la venta y el dinero que pagaste cuando lo compraste.
Obviamente, cuando hablamos de vender objetos propios que ya hemos utilizado, su valor de venta casi nunca va a ser superior al precio por el que lo vendamos, por lo que es muy improbable que se produzca una ganancia patrimonial, pero debes saber que si esa situación se diera, la obligación de tributar existe, sea cual sea el importe de la ganancia y sea cual sea en canal de venta.
En el caso de la venta de un inmueble, por ejemplo, esta obligación está bastante bien asimilada por parte de los vendedores, que saben que si ganan dinero con dicha venta, deben declarar dicha ganancia en la próxima declaración de la renta (salvo supuestos de reinversión en caso de vivienda habitual, y otros posibles supuestos extraordinarios).
Si en vez de un piso o una casa hablamos de un teléfono móvil, un ordenador o una figurita de porcelana, la situación es exactamente la misma, pero como en estos casos no suele haber escrituras ni notarios de por medio y es muy difícil por parte de la administración rastrear esta transacción, parece que nos libramos de pagar, pero repito, la obligación es la misma.
Y entones, ¿qué pasa con las pérdidas?, porque si existe la obligación de declarar las ganancias, ¿puedo declarar también las pérdidas provocadas por las ventas de mis objetos de segunda mano para así compensar otras posibles ganancias que haya tenido?.
Pues siento aguarte la fiesta pero no.
En el caso de los bienes de consumo, que son los que mayoritariamente se venden en las aplicaciones de segunda mano, nuestra querida amiga Hacienda nos dice que esa pérdida de valor se debe al paso del tiempo y al propio uso y, por tanto, no se puede incluir en nuestra declaración de la renta (IRPF).
Un coche, por ejemplo, es uno de los casos más habituales de esta pérdida de valor que Hacienda no considera imputable como pérdida al venderlo de segunda mano.
En conclusión: cuando vendas tus objetos personales en el mercado de la segunda mano (Wallapop, Vinted, Ebay, etc…), sólo en el improbable caso de que lo vendas por un precio superior al que te costó comprarlo tendrás obligación de pagar impuestos a Hacienda.
Que decidas hacerlo es cosa tuya, pero al menos ya sabes lo que hay.
Por desgracia, la pregunta que no puedo responder es si te pueden investigar si vendes muchas cosas y tus ingresos por dichas ventas son significativos, aunque no obtengas ganancia por ninguna de ellas. Los caminos del Señor son inescrutables, y los del fisco más aún. Si se les antoja tocarte las narices, lo van a hacer aunque no tengan la razón.
Lo que es indiscutible es que el hecho de deshacerse de un número considerable de objetos propios en el mercado de la segunda mano y obtener dinero por ello, no genera, por el hecho en sí, la obligación de tributar, salvo los casos concretos en los que haya ganancia patrimonial.
¿Y qué pasa con el IVA en las ventas de segunda mano entre particulares?
La respuesta a esta pregunta quedó aclarada en 2017, cuando una contribuyente elevó una consulta a la Dirección General de Tributos (Hacienda), en la que planteaba su deseo de vender, a través de una página web, objetos y enseres personales y familiares de segunda mano.
En este enlace puedes acceder a la Consulta Vinculante 2170/2017 de fecha 22/08/2017 ante la Dirección General de Tributos, que no dejó el menor lugar a dudas:
«…, no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional.»
Ahora bien, en dicha consulta se indica también que dichas transacciones, al no estar sujetas a IVA, lo están a ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales), a cargo del comprador (lo veremos más adelante en este artículo).
La Seguridad Social y las ventas de segunda mano
Con respecto a las posibles obligaciones con el otro gran organismo público, la Seguridad Social, aquí sí entramos en un terreno más pantanoso, causado, indudablemente, por la intención expresa por parte del legislador de crear un marco normativo confuso que lleve al ciudadano a plantearse como solución «pagar por si acaso».
Concretamente me estoy refiriendo a plantearse la necesidad de darse de alta o no como autónomo si hemos decidido ponernos activamente a deshacernos de todas las cosas que acumulamos en nuestras casas para sacarnos un dinerillo extra.
Antes de analizar este importante aspecto, debo reconocerte que me resulta bastante más complicado apoyar mi opinión en los textos legales, dado el grado de confusión que pretenden generar algunos de ellos.
Personalmente, tengo meridianamente claro que NO tengo que darme de alta como autónomo para vender mis cosas, que ya no uso o no necesito, ya sea mediante aplicaciones como Wallapop o Vinted, como a través de una página web propia creada a tal efecto.
De hecho, este es mi caso, puesto que he creado la tienda online de todocasinuevo.com para vender toda la ropa de mis hijos que ya no pueden utilizar porque se les ha quedado pequeña (¡¡y no es poca!!).
La ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en su artículo 1, define la figura del autónomo:
«… las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.»
Conceptos como «de forma habitual» o «actividad económica» no quedan claramente definidos por esta ley y dan pie a dudas e interpretaciones varias.
Este es uno de esos aspectos que, como mencionaba anteriormente, está regulado por la administración de una manera intencionadamente difusa, de forma que genera en el ciudadano la sensación de «mejor pagar, no vaya a ser…», lo que da pie a que en internet encontremos una divertida disparidad de opiniones, algunas mejor razonadas que otras.
La última de las definiciones de actividad económica introducidas en nuestro ordenamiento jurídico la encontramos en el artículo 5 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), pero tampoco nos aclara demasiado en materia de ventas de segunda mano entre particulares:
“Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervención en la producción o distribución de bienes o servicios.»
Encontramos, finalmente, una redacción más específica en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto Sobre el Valor Añadido, que establece:
«En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.
A efectos de este impuesto, las actividades empresariales o profesionales se considerarán iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades, incluso en los casos a que se refieren las letras b), c) y d) del apartado anterior. Quienes realicen tales adquisiciones tendrán desde dicho momento la condición de empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.»
De todo lo expuesto anteriormente, considero suficientemente justificado que vender una serie de objetos personales, ya sean muchos o pocos, en un mercado de segunda mano, a otros particulares, no puede ser considerado como una actividad económica, puesto que en ningún momento hay ninguna intención previa de adquirir esos objetos para luego revenderlos, sino que se adquieren para consumo propio, y una vez utilizados se les da una salida alternativa, vendiéndolos a otras personas.
Si no estás de acuerdo con mi razonamiento, cosa que es muy posible y respetable, te planteo esta situación:
Imagina que eres un afortunado heredero que recibes como herencia 8 viviendas. Pagas tus correspondientes impuestos de Sucesiones y Donaciones y te dedicas activamente a poner anuncios de venta en agencias inmobiliarias, portales de internet y prensa, porque prefieres el dinero en vez de mantener esos inmuebles en tu patrimonio.
¿Crees realmente que tendrías que darte de alta como autónomo?
¿Qué obligaciones tiene el comprador de objetos de segunda mano a un particular?
Para concluir con este artículo, y tal y como ya avancé al analizar el tratamiento del IVA en este tipo de transacciones, es necesario recuperar la respuesta a la Consulta Vinculante 2170/2017 de fecha 22/08/2017 ante la Dirección General de Tributos:
«No estará sujeta al IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional. Tributarán por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.»
Esto se traduce en que, en este tipo de operaciones, el comprador está obligado a pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) por el hecho de haber adquirido un objeto de segunda mano a un particular.
Este impuesto (ITP) está diseñado para «sustituir» al IVA en las compras sucesivas de un objeto.
Es decir, que cuando se compra un objeto en un comercio, se paga el IVA correspondiente, pero cuando el que compró dicho objeto lo transmite a un tercero en un mercado de segunda mano, dicho impuesto no existe y se aplica el correspondiente ITP, cuyo pago debe ser satisfecho por el comprador.
Debe quedar muy claro que el ITP es un impuesto cuyo pago es responsabilidad del comprador y debe liquidarse a través del modelo 600.
Un ejemplo muy habitual, y que todos tenemos perfectamente asumido, es el caso de la compraventa de una vivienda entre particulares, que es una situación análoga al supuesto analizado en este artículo: en estos casos no existe IVA y es el comprador el que debe hacerse cargo de pagar el correspondiente ITP.
Su cuantía puede oscilar entre un 4% y un 8% dependiendo de la Comunidad Autónoma, puesto que se trata de un impuesto cedido.
CONCLUSIONES FINALES
A modo de resumen, tras todo lo expuesto anteriormente, cuando hablamos de ventas de objetos de segunda mano por parte de un particular a otro particular (y solo en este caso), debes tener en cuenta lo siguiente.
Si eres el VENDEDOR:
- no es necesario que te des de alta como autónomo si solo vendes lo que ya no usas y no estás comprando esos objetos con la intención expresa de revenderlos para obtener un beneficio.
- no debes declarar a Hacienda los ingresos obtenidos (sean muchos o pocos) por las ventas de esos objetos. Solo en el improbable caso de que obtengas un verdadero beneficio por la venta de alguno de ellos deberás incluir en tu próxima declaración de IRPF la ganancia obtenida por la venta de ese objeto en particular.
- no debes cobrar IVA en la venta de dichos objetos.
Si eres el COMPRADOR:
- debes saber que, legalmente, independientemente del importe de la compra, tienes la obligación de declarar (mediante el modelo 600) el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que puede ser entre un 4% y un 8% del importe del producto comprado.
Espero que este artículo te haya ayudado a aclarar tus dudas en lo relativo a la fiscalidad de las ventas de objetos de segunda mano entre particulares, o al menos, te haya resultado interesante.
Igualmente, tanto si estás de acuerdo con el contenido de este artículo como si no lo estás, o tienes información que lo pueda complementar o rebatir, te invito a comentar lo que estimes oportuno, siempre con el debido respeto, y te estaré muy agradecido.